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Mediación organizacional

¿Tienes un conflicto? Nosotros te ayudamos a resolverlo.

Es habitual que se den situaciones de tensión, desacuerdo o conflicto con compañeros, familiares, socios, clientes o proveedores. Ante estas situaciones, la escalada del conflicto suele llevar a resultados poco productivos que tienen un alto coste tanto económico como emocional y de oportunidad.  

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Para cambiar dicha situación se hace necesaria la figura de un tercero neutral, de un mediador, facilitador de la comunicación que ayude a las partes a encontrar una solución que satisfaga a ambas partes. 

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La gestión colaborativa de los conflictos es el proceso que permite poner fin a las diferencias de manera productiva, logrando que las relaciones no se vean afectadas en el proceso. Esta forma de resolución de los conflictos no significa tener que ceder, por el contrario, se trata de romper la dinámica destructiva del conflicto para crear valor y lograr así soluciones, a priori no evidentes, que permitan satisfacer los intereses de las partes implicadas. 

Los beneficios de un proceso colaborativo en cifras

10.449 € 
Coste medio de litigar
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2.497 € 
Coste medio de mediar
7.500 € 
Media de ahorro
 RELACIONES MÁS ESTABLES 
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ACUERDOS DE MÁS VALOR
90% 
De los casos que acuden a mediación alcanzan algún tipo de acuerdo
88 días 
Tiempo medio de una mediación
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548 días 
Tiempo medio de un litigio

¿Qué es la mediación?

  • UN PROCESO FLEXIBLE ADAPTADO A LAS NECESIDADES DE LAS PARTES

​El proceso de mediación se estructura en función de la disponibilidad de las partes y en atención a sus necesidades particulares. Las sesiones de mediación pueden programarse rápidamente lo cual se traduce en ahorros de tiempo en la búsqueda de soluciones y en la toma de decisiones. La duración de una sesión suele ser de 2 horas aproximadamente. Habrá tantas como las partes necesiten.

  • ORIENTADO A BUSCAR SOLUCIONES QUE SATISFAGAN A AMBAS PARTES

Las partes decidirán los términos de cualquier acuerdo. El mediador actuará como facilitador de la comunicación y será el encargado de dirigir el proceso. Las partes son las expertas en lo que es importante para ellas y en lo que satisface sus necesidades e intereses.

  • EFICIENTE Y ÁGIL. AHORRA COSTES ECONÓMICOS Y EMOCIONALES

​La mediación cuesta una fracción de lo que cuesta litigar o prolongar el problema. La tasa de mediaciones que se cierran con acuerdo en la mediación es superior al 70%. Además, participar en una mediación siempre deja a salvo la participación posterior en la jurisdicción ordinaria, por lo que no hay coste de oportunidad.

  • PRESERVA LAS RELACIONES

La mediación mejora la comunicación y la comprensión entre las partes, al tiempo que fortalece las relaciones profesionales y personales. Es usual que aún cuando no se resuelve la totalidad del conflicto, las partes se reconozcan, entiendan el porqué de su malentendido y mantengan la relación.

¿Cómo es el proceso de mediación?

  1. SOLICITUD DE INICIO

La mediación puede iniciarse de dos formas:

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a) De mutuo acuerdo, poniéndose cualquiera de las partes en contacto con nosotros

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b) A instancia de una parte: 

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  • En ese caso, el equipo de HABITUS se pondrá en contacto con la otra parte y le explicará en qué consiste el proceso de mediación y le instará a participar de la sesión informativa. 

2.  SESIÓN O SESIONES INFORMATIVAS

En esta fase el mediador quedará con las partes de forma conjunta o por separado y les explicará en qué consiste el procedimiento de mediación y los principios por los que se rige la misma.

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Así mismo, en esta sesión se solicitará a las partes que plasmen su voluntad de iniciar el procedimiento con la firma de un acta de inicio de la mediación. 

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De aceptarse, podrá en ese momento establecerse el calendario de actuaciones o iniciarse de seguido la mediación. 

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3.  SESIONES DE MEDIACIÓN

Esta es la fase de mediación propiamente dicha. Dependiendo de las circunstancias de cada caso y de las necesidades de las partes, las sesiones podrán ser conjuntas o privadas o una mezcla de ambas. 

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Durante las sesiones de mediación el mediador seguirá un estilo facilitativo, dirigiendo a las partes sólo en cuanto al proceso y ayudándoles a generar y a presentar opciones que sean mutuamente aceptables. Sólo al final del proceso y si ambas partes lo solicitan, podrá el mediador adoptar un estilo evaluativo y ayudar en la generación de opciones. 

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4.  TERMINACIÓN DE LA MEDIACIÓN

La mediación puede terminar:​

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a) En cualquier momento, cuando una de las partes no desee continuar con en el proceso, por cualquier razón. 

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b) Cuando se alcance un acuerdo, total o parcial. 

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c) Por propia iniciativa del mediador, si siente que se está haciendo un uso no adecuado por alguna de las partes

5.  ACUERDO

Dependiendo de la naturaleza del conflicto y de los intereses de las partes, caben diferentes posibilidades:

 

a) No hacer nada. Se llega a un acuerdo que se recoge en un acta que ambas partes firman y se comprometen a cumplir. En tanto que el acuerdo en mediación es voluntario se entiende que si se alcanza es porque ambas partes lo encuentran satisfactorio y pretenden cumplirlo.

 

b) Dotarle de forma contractual. Cuando la solución del conflicto implique ciertas obligaciones para las partes de naturaleza jurídica. El acuerdo tiene el valor de contrato entre las partes. 

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c) Si ambas partes lo desean pueden elevar a público el acuerdo de mediación y dotarlo de fuerza ejecutiva.

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d) Si el acuerdo es producto de una mediación intra judicial, (es decir sobre un asunto que ya había sido sometido a la jurisdicción ordinaria) el mismo puede ser homologado judicialmente y tendrá el valor de una sentencia. 

6.  COSTES

Descargue aquí la información de costes:

Principios básicos

1. Flexibilidad

Es un procedimiento sencillo y flexible que permite que él mismo se ajuste constantemente a las necesidades de los profesionales involucrados.

2. Voluntariedad

Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a aceptar un acuerdo que no le satisfaga.

3. Confidencialidad

La obligación de confidencialidad se extiende al tercero neutral, que quedará protegido por el secreto profesional y a los sujetos involucrados en la mediación. También se extiende el deber de secreto y confidencialidad sobre las comunicaciones de las partes con el mediador si estás así lo disponen. Ello permite dinámicas comunicacionales que favorecen la consecución del acuerdo.

4. Imparcialidad y neutralidad

Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo. El mediador no impone el acuerdo ni dirige el mismo en ninguna particular dirección.

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